FM
BIENES RAÍCES
TITULO III
DE LA FIJACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO
Artículo 29: La fijación de los cánones de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación de conformidad con el presente Decreto-Ley, estará basada en los siguientes porcentajes de rentabilidad anual sobre el valor del inmueble, representado en Unidades Tributarias:
a) Con un valor hasta de 4.200 Unidades Tributarias
6 % anual.
b) Con un valor de entre 4.201 y 8.400 Unidades Tributarias
7 % anual.
c) Con un valor de entre 8.401 y 12.500 Unidades Tributarias
6 % anual.
d) Con un valor superior a 12.501 Unidades Tributarias
9 % anual.
Parágrafo único: El Ejecutivo Nacional podrá modificar los porcentajes de rentabilidad establecidos; en este articulo, cuando así lo determinen razones de interés público o social.
Artículo 30: Para la determinación del valor del inmueble a los fines del artículo anterior, el organismo encargado de efectuar la fijación de canon de arrendamiento máximo deberá tomar en consideración los siguientes factores:
1. Uso, Clase, calidad, situación, dimensiones aproximadas y todas las otras circunstancias que influyan en las operaciones y cálculos que se hayan hecho para fijar su justo valor, las cuales también se especificarán razonadamente. .
2. El valor fiscal declarado o aceptado por el propietario y el valor establecido en los actos de transmisión de la propiedad, realizados por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de solicitud de regulación y los precios medios a que se hayan enajenado inmuebles similares en los últimos dos (2) años. Más….