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LEY DE POLITICA HABITACIONAL |
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Esta ley tiene por objeto determinar las bases para que el
Estado, Municipios y demás entes de la administración descentralizada,
estimulen, movilicen y apoyen coherentemente las acciones del sector Público y
Privado, para satisfacer la necesidad de vivienda en el país. Es indiscutible, las numerosas interrogantes que surgen en
relación con este texto Legal, por tanto, a continuación se hará una
exposición lo más concreta y diáfana posible, sobre los aspectos más
resaltantes y de interés a todas las personas deseosas de acceder a la
posibilidad de adquirir una vivienda que dignifique y propenda al feliz
desarrollo de su núcleo familiar. En ésta nos referiremos puntualmente a un aspecto muy importante
en la materia, como lo son los
requisitos necesarios para optar a un préstamo a largo plazo para adquirir
una vivienda, con fondos provenientes del Fondo Mutual Habitacional. Requisitos o condiciones previstas en la Ley: 1.- Ser Venezolano. En caso de ser extranjero, deberá haber
adquirido legalmente la residencia, permanecido en el territorio nacional por
un período ininterrumpido no inferior a cinco (5) años y ser padre de un
venezolano. 2.- No ser propietario de
Vivienda. Ya que los propietarios de las mismas solo pueden participar en
los procesos de selección correspondientes a programas destinados a la
ampliación y mejoramiento de las mismas. 3.- Presentar declaración
Jurada en la cual manifieste que habitará la vivienda. Este último requisito se lleva a cabo en una forma muy sencilla,
ya que se debe manifestar por escrito, ante un Notario Público. La ley también señala que los beneficiarios deberán afiliarse al
Sistema de Seguridad Social, es decir, ser ahorrista habitacional. Esta es
una condición de verificación muy simple, ya que en su trabajo le deben
descontar de su salario, el monto destinado a Política Habitacional, y si
usted no tiene una relación de dependencia, vale decir, trabaja por su
cuenta, solo debe tramitar una Certificación Jurada de Ingresos, por escrito,
también ante Notario Público, Igualmente, si usted no es ahorrista habitacional, esto no es
inconveniente, ya que existe la posibilidad de adelantar el ahorro de un año
exigido por la Ley. Este monto sería sobre la base del tres (3) por ciento de
sus ingresos mensuales, o sea, el tres por ciento de sus ingresos mensuales
multiplicado por doce meses. Cabe mencionar, que por todo el lapso de tiempo que se le
ofrezca para devolver el monto del préstamo, usted debe continuar con el
aporte o su ahorro habitacional, ya que el no cumplimiento de tal condición
le acarrearía la perdida del beneficio del plazo otorgado para la devolución
del préstamo. |